Tasa de Pago Histórica
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septiembre 19
Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 10713 de 2002 «Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que la tasa de conversión aplicable para el pago de las obligaciones de exportación e importación, en el caso que se decida cancelarse en Colombia el pago de los fletes marítimos internacionales en moneda local, será la que determine unilateralmente cada agencia marítima respectivamente, atendiendo sus propios criterios y sin entrar en acuerdo con otros competidores para tal propósito. Por tanto, no existe una tasa única que rija para el sector del transporte marítimo internacional».
En consecuencia, en la tasa de pago aplicable para la cancelación de fletes marítimos a Cia. Transportadora S.A. está incluida la Tasa Representativa del Mercado que rija en la fecha de pago más $20 (pesos col) por dólar.
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